Ante la consulta de un testigo de Jehová

Acude a nuestra consulta un paciente que no conocíamos con anterioridad. Acaba de empadronarse en nuestra localidad y no tiene necesidades especiales de salud, pero nos dice que él y toda su familia, incluidos dos niños, son testigos de Jehová. Comenta que acaba de leer una noticia en la que se informaba de que ya pueden realizarse operaciones sin transfusiones sanguíneas y quiere saber si esto es cierto por si alguna pudiera necesitarlo.

Una de las funciones más importantes del médico de familia es la información y la educación sanitaria a sus pacientes. Desgraciadamente, casi nunca tenemos tiempo ni oportunidad de desarrollarlo como nos gustaría y como deberíamos. En este caso, un paciente acaba de leer una reciente noticia sobre un hospital de Barcelona que ha presentado un protocolo para realizar trasplantes renales sin transfusión de sangre a testigos de Jehová y quiere información sobre ello.

Los testigos de Jehová, por sus convicciones religiosas no aceptan la transfusión de sangre completa y de sus componentes mayores, aunque sí que suelen admitir los expansores no sanguíneos del volumen plasmático y, en grado variable, las fracciones menores de componentes sanguíneos.

Tanto el Código de Deontología Médica actual como la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 recogen el derecho de los pacientes a decidir y el deber del médico de respetarlo, tras una información amplia y clara de los riesgos y beneficios que comporte esa decisión, y facilitando siempre un consentimiento informado bien fundamentado por parte del paciente, aunque esa decisión perjudique objetivamente su salud. El problema se plantea cuando se trata de tomar decisiones sobre los menores de edad. Si éstos están emancipados o son menores maduros a juicio del médico, con edades entre 16 y 18 años, no cabe el consentimiento de terceros por representación.

En los menores de 16 años, el consentimiento lo prestará el padre o tutor legal, pero siempre procurando el mayor beneficio para la vida o salud del paciente. En caso contrario, tanto para tratamientos médicos como para intervenciones quirúrgicas, la Ley 41/2002 indica que «aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial». Si por razones de urgencia no fuera posible recabar esta autorización judicial, «los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad».

Reflexiones finales
Desde hace ya bastantes años, muchos hospitales españoles disponen de protocolos específicos de intervenciones quirúrgicas que respetan en todo lo posible las convicciones religiosas de los pacientes. Aun así, se siguen dando pasos importantes en esa dirección, como el protocolo recientemente presentado en ese hospital barcelonés, que supone un paso más en un determinado tipo de intervención. Tras unos tiempos iniciales de dudas o desconcierto, hoy en día, en líneas generales, es bien aceptada la voluntad de los testigos de Jehová en el sentido que ellos decidan. Hay que recordar que el principio bioético de beneficencia obliga al médico a actuar siempre en beneficio del paciente, pero para hacer lo que el paciente considere que le beneficia, no lo que el médico entienda como tal. A veces, aunque pensemos que estamos salvando una vida, podemos estar causando en el paciente un daño moral irreparable.

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Coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética de SEMERGEN

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