Este recurso responde al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de la Profesión Enfermera de que sus dos organizaciones (SATSE y Consejo General de Enfermería) lo presentarían de manera diferenciada, y es el segundo que se registra ante el Tribunal Supremo, una vez que distintos gobiernos autonómicos también han anunciado su intención de recurrir la norma aprobada por el Gobierno del PP, ahora en funciones, y que entró en vigor el pasado 24 de diciembre.
El recurso pone de manifiesto que el artículo 3.2. del Real Decreto impugnado, “vacía por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley del Medicamento, ya que, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración”, y para esto, no era necesaria ni la modificación de la Ley, ni su reglamento de aplicación”. Los juristas recuerdan asimismo que un reglamento, concretamente el contenido en dicho Real Decreto, no puede ni ir en contra de la Ley ni vaciarla de contenido y dejarla sin efecto. Y a este respecto recuerdan que este principio legal fue introducido vía modificación de la Ley del Medicamento de 2009, y posteriormente se mantiene y refuerza en 2015, como un claro pronunciamiento de la voluntad del legislador.