En España, la prescripción de los fármacos anticoagulantes orales de acción directa (ACOD) está supeditada a la gestión de un visado de inspección, el cual recoge las condiciones clínicas incluidas en el Informe de Posicionamiento Terapéutico (IPT) de la Agencia Española del Medicamento. Asimismo, cabe destacar que las administraciones de las diferentes comunidades autónomas imponen diversas medidas de restricción en la prescripción de ACOD, por lo que actualmente en nuestro país existen importantes diferencias que chocan con la equidad del Sistema Nacional de Salud. “Un paciente que viaje por España debe gozar de la misma cartera de servicios vaya donde vaya”, subraya Juan Manuel Ortiz Carranza, presidente de la Asociación Madrileña de Pacientes Anticoagulados & Cardiovasculares (AMAC). A este respecto, es importante destacar que, en la actualidad, existen cuatro comunidades autónomas en las que el médico de familia no puede iniciar el tratamiento: Asturias, Castilla-La Mancha, la Rioja y Canarias.
Por ello, desde SEMERGEN consideran que la eliminación de dicho visado y la adecuación de la prescripción a las recomendaciones de las guías de práctica clínica, son dos aspectos fundamentales para contribuir a la supresión de las actuales barreras administrativas y clínicas, las cuales afectan al uso eficiente de los ACOD en AP y limitan el uso de este tipo de fármacos. Y es que “los ACOD han demostrado ser mejores que los antagonistas de la vitamina K, tanto en la protección frente al ictus, como por un menor riesgo de hemorragias intracraneales y mortales. Aunque en un principio sólo había datos provenientes de los ensayos clínicos, y no de vida real y por lo tanto exigían cierta cautela, en estos momentos no hay ninguna duda de que suponen, no ya una alternativa, sino un mejor tratamiento que los antagonistas de la vitamina K en los pacientes con fibrilación auricular no valvular
con indicación de anticoagulación. Recientes estudios demuestran que en aquellos lugares donde se prescriben más los ACOD, la incidencia de ictus ha disminuido. Además, aunque es cierto que el coste por comprimido de un ACOD es superior al del antagonista de la vitamina K, el coste de los ictus (ingreso hospitalario, discapacidad, muerte) o de las hemorragias, es muy superior. Es decir, que a medio plazo y valorando al paciente en su conjunto, son más baratos los ACOD que los antagonistas de la vitamina K. Por lo tanto, dificultar la implementación de lo que dicen las guías de práctica clínica, por ejemplo, a través de un visado no totalmente basado en las evidencias científicas, no sólo supone un error, sino una inaceptable mala praxis, al aumentar injustificadamente, el riesgo de ictus, hemorragias y empeorar la calidad de vida de nuestros pacientes”, asegura Carlos Escobar, cardiólogo del hospital de La Paz.
Investigación por el beneficio de los pacientes
Es importante seguir avanzando en la investigación, conocimiento y tratamiento de la fibrilación auricular no valvular y en el necesario cambio de paradigma, para una prescripción razonada de los medicamentos ACOD, basada en las guías de práctica clínica, por parte del médico de Atención Primaria. “Todo ello, en beneficio de los pacientes que serían los más beneficiados. Es fundamental conseguir una optimización en la prescripción de este tipo de fármacos, así como en conseguir que el médico de familia pueda recetar aquellos fármacos que considere seguros, eficaces y eficientes, como ocurre en el caso de los ACOD”, asegura Llisterri. “Los ACOD tienen una cinética, un efecto anticoagulante predecible, además de una ventana terapéutica amplia, no es necesario monitorizar la actividad anticoagulante y se pueden prescribir a dosis fijas, de acuerdo a ciertas características clínicas”, subraya Polo.
Asimismo, Este documento también pretende, por una parte, aclarar la confusión que todavía subyace en algunos profesionales de AP sobre la eficacia y seguridad de los ACOD, y por la otra, recalcar a las autoridades sanitarias la necesidad de ser coherentes con los avances científicos. Asimismo, se debe regular el actual marco normativo que conllevaría la necesaria eliminación de los instrumentos de control, derivados del visado de inspección en la prescripción.